sábado, 17 de septiembre de 2011

INFORMACIÓN PARA TODOS LOS QUE HICIERON EL SERVICIO MILITAR, A LA HORA DEL CALCULO DE LA PENSIÓN.

El tiempo prestado en la Administración Militar se reconocería, a efectos de su cómputo recíproco en los distintos regímenes de la SS, como el período que excede de la duración del Servicio Militar Obligatorio (nueve meses). Es decir, se descontarían esos nueve meses.
El certificado de reconocimiento de tiempo de servicios lo podeis solicitar en la Subdelegación de Defensa de la provincia donde resida mediante el impreso que os adjunto, al cual deberá acompañarle fotocopia del DNI, así como fotocopia compulsada de la Cartilla del Servicio Militar, si la posee. En caso contrario deberá cumplimentar obligatoriamente el dorso de dicho documento, para así facilitar la búsqueda de su documentación y que transcurra el menor tiempo posible para hacerle llegar el Certificado
Al no disponer de sede electrónica, lo podeis enviar por correo ordinario o personarse en la Subdelegación de Defensa, correspondiente a cada provincia (Negociado de Pensiones y Acción Social).
Si adjunta fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar, es importante que en la misma figuren las siguientes anotaciones:

- Página de apertura de la misma donde figuren los datos personales del interesado.
- Fecha de incorporación a filas
- Ascensos, si los hubo.
- Fecha de pase a la situación de Servicio Eventual
- Fecha de pase a la Reserva.
Una vez tengais en vuestro poder el certificado lo presentais en la SS .

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